REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 20 DE ENERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 590-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: CANDIDA OLIVA PÉREZ y REINALDO DE JESÚS ZAMBRANO, con cédulas de identidad Nos. 7.908.527 y 9.605.563 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: CANDIDA OLIVA PÉREZ y REINALDO DE JESÚS ZAMBRANO, con cédulas de identidad Nos. 7.908.527 y 9.605.563 respectivamente, en fecha 17-01-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo la Cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares semanales, a partir del 18-01-2012 y se los enviaría con su hermano Alcides Sambrano a la ciudadana CANDIDA OLIVA PÉREZ, como también le comprará a su niño una franela para deporte e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, aguinaldos y cubrirá los estrenos y aguinaldos del mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 32.4% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, tómese razón en el diario y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
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