REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 27 DE ENERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 594-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
PARTES: LUZ VETANIA TORREALBA PADILLA, con cédula de identidad N° 21.402.553, contra el Ciudadano AMABILES JOSÉ GARRIDO CASTILLO, con cédula de identidad N° 15.338.444 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: LUZ VETANIA TORREALBA PADILLA, con cédula de identidad N° 21.402.553, contra el Ciudadano AMABILES JOSÉ GARRIDO CASTILLO, con cédula de identidad N° 15.338.444 respectivamente, en esta misma fecha 27-01-12 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NONBRE), de xx (xx) meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado se comprometió a partir del 15-02-2012, a entregarle directamente a la madre de su hija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares, quincenalmente y cuando pueda le dará mas e igualmente cumplirá con el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicinas, asistencia medicas y mes de diciembre, dicha cantidad se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el expediente No. 594-12 y expido por orden del Ciudadano Juez Provisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se Certifica en Aroa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil once. Años 201° y 152°.

Carmen Aída Servet de Ramones.