REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de enero de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 10:20 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin A. Godoy G. titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808, 10.853.325 y 11.646.640; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Carabobo, con esquina de la avenida Principal de la Urbanización Norte Uno Centro Comercial La Galería del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.707.031 demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.513.515, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.979, quien actúa en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.106.654, quien es Demandante de autos quien se encuentra presente en este acto, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.122-09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellas exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado José Campos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.519.455, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Parraga Uribina Carmen Susana, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.707.031, en su condición de ocupante del inmueble quien estará asistida en este acto por sus apoderados Judiciales Abogados Gloria Valbuena Añez y Juan Carlos Sánchez Atencio, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 3.261.667 y 7.885.774 e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 9.035 y 51.915, respectivamente, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra en la personas de sus apoderados y expone: “Nos oponemos al presente procedimiento de entrega material del inmueble amparados en el principió del derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 535; 546 del código de procedimiento civil, es por lo que presentamos en este acto documentos fehacientes, suscritos por la junta de condominio del Centro Comercia La Galería, tales como, Contrato de arrendamiento en copia fotostática, Recibos de cancelación de alquiler de los meses Diciembre de 2011 y enero de 2012, en originales, Constancia donde se evidencia la rescincion del contrato al ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez y donde al final se suscribe que la actual y única arrendataria es nuestra defendida la ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, identificada en autos en copia fotostática, seguidamente notificación que se le hace al ciudadana demandante Jesalberth José Pérez Gutiérrez donde rescinde la relación contractual suscrita con el Centro Comercial La Galería en copia fotostática, y por ultimo constancia suscrita por el Centro Comercial La Galería donde informan que la única y actual propietaria es nuestra representada Carmen Susana Parraga Urbina, ya identificada, se quiere dejar constancia que la entrega material no se encuentra deslindada por lo cual es impreciso, ya que solamente se indica que es un local comercial ubicado en el Centro Comercial La Galería, ubicado en la avenida Carabobo, con esquina de la avenida principal de la urbanización Norte uno Del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quiero dejar claro que en ningún momento, mi representada Carmen Susana Parraga Urbina ya identificada, esta pretendiendo la propiedad de dicho local, si no solamente la cualidad que tiene la misma y así consta en los documentos anteriormente consignados de arrendataria activa la cual tiene y la cual no posee el ciudadano demandante el ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez, ya identificado, por ultimo solicitamos dejar sin efecto la entrega material de dicho local comercial.” Es todo. Este tribunal da por recibidos las copias simples en seis (06) folios útiles y dos (02) facturas en original y se ordenan agregar a la presente comisión. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere en su carácter de apoderado judicial del demandante, ante identificados y el mismo expone: “Consta en el expediente del folio 46 al 48 copia de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la actuación de este tribunal de fecha 08 de febrero de 2011, en la cual se abstuvo de practicar la entrega material de este local, con motivo de la oposición efectuada por la ciudadana Carmen Parraga. Asistida por los Abogados Gloria Valbuena y Juan Carlos Sánchez, ordenando este tribunal devolver la comisión a el tribunal de origen, consta en el expedientes en los folios del 49 al 65 copia de la sentencia del Juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 26 de octubre de 2011, la cual declaro 1) Sin lugar la oposición y 2) Continuar con la Ejecución de la sentencia, consta de los folios 66 al 77, copia de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy de fecha 01 de diciembre de 2011, en la cual el tribunal declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido, sin lugar la oposición, ordenando continuar con la ejecución de la sentencia y especialmente estableció: Por su parte el ejecutado pretende oponerse a la ejecución alegando que la ciudadana Carmen Susana Parraga Urbina, antes identificada tiene un contrato de arrendamiento suscrito por la junta de condominio del Centro comercial La Galería y que de la revisión del mismo se evidencia que es un documento privado en tal sentido, considera este Juez superior Yaracuyano, que el documento presentado por el abogado asistente de la ejecutada deben ser desechados por carecer de los elementos mínimos para que puedan hacer fe de las circunstancias materiales que en ellos se expresa y por no contener ninguno de ellos la excepción del 532 del Código de procedimiento civil y así se decide. Es por esta razón que no se puede permitir que se relaje el proceso y se use al órgano jurisdiccional para interponer defensas y oposiciones no teniendo oportunidad procesal para hacerlo. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente. Articulo 238 del Código de procedimientos Civil el cual establece que el juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al juez comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. Y el artículo 528 del Código de Procedimiento civil el cual establece que si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble se llevara a efecto la entrega, haciendo uso de la fuerza publica, si fuere necesario. Muy respetuosamente solicito al tribunal dar cumplimiento a la comisión, especialmente porque los artículos 535 y 546 del Código de Procedimiento civil alegados por el abogado Juan Carlos Sánchez se refieren al embargo de inmueble y no a la entrega material de un inmueble. Es tribunal visto lo escuchado y alegado por las partes, este juzgador en aras de las atribuciones que le confiere el Código de Procedimiento Civil Venezolano dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, considera que debe realizar la practica de la presente medida tal y cual fuera ordenado por el Tribunal comitente, en consecuencia practíquese dicha medida de entrega material y en relación a la oposición hecha por la parte demandada esta deberá formalizar la misma ante el tribunal competente tal cual lo señala el legislador. En este estado el Tribunal le solicita al experta antes juramentada haga inventario de los bienes muebles y su avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone: “1.- Una nevera de color rojo con logotipo de Cocacola, posee tres entrepaños, dicho bien posee una puerta de vidrio en mal estado, con su unidad de refrigeración en mal estado. 2.- una pipa y pipote para la basura plástico de color azul de aproximadamente 50 centímetros de diámetro. 3.- Ocho sillas hechas de madera. 4.- cinco bancos en madera. 5.- Un estante mostrador de tres entrepaños fabricado en láminas y entrepaños de vidrio. 6.- dos vacíos plásticos de color azul con su respectivo contenido de maltas de la cual una de ellas esta llena y la otra le faltan ocho botellas. 7.- Siete bancos plásticos de variados colores, los cuales se encuentra con detalles (partido), los mismos son de color naranja azul y rojo. 8.- una cava mostradora tropicold de color blanco y negro; con cuatro compuertas de vidrios de tres entrepaños; el mismo posee su unidad de refrigeración, la cual esta en funcionamiento: serial de motor N° 513200255. 9.- Un refrigerador de color blanco de compuerta superior; sin marca y serial visible: el mismo se encuentra en funcionamiento. 10.- Una pipa plástica de color verde con su respectiva tapa deteriorada (partida) de aproximadamente 50cm de diámetro. 11.- Un microonda de color blanco marca hiunday con serial N° 12-5-GZ-F009129 del cual se desconoce su funcionamiento. 12.- Una cesta rectangular plástica de color amarillo. 13.- Un termo baño de Maria para empanadas marca venegracia; modelo 201 serial 99, eléctrico desconociéndose de su funcionamiento. 14.- Un refrigerador de color gris marca Invitrel; dicho bien posee su unidad de refrigeración encontrándose en funcionamiento. Sin serial visible. 15.- Una pipa plástica de color naranja con su respectiva tapa de color negro. 16.- Una cocina semi-industrial de color gris de cuatro (04) hornillas con su respectivo horno y sin serial visible. Se desconoce su funcionamiento. 17.- Un freidor semi-industrial de marca M star de color negro y gris, con su cesta freidora y sin serial visible desconociéndose su funcionamiento. 18.- Una mesa pequeña hecha de madera de color marrón. 19.- Un caldero de aluminio. 20.- Una olla de aluminio con su tapa. 21.- Una manguera plástica de aproximadamente 10 metros de largo de color verde. 22.- Dos cuñetes de color blancos vacíos. 23.- dos botellones plásticos de agua mineral, uno con su líquido. 24.- Un radio de color negro marca premier, sin serial visible. Modelo N° SX-3162C, se desconoce su funcionamiento. 25.- catorce cestas pequeñas. 26.- Una licuadora de acero inoxidable semi-industrial, marca Met visa, con su respectivo vaso de acero inoxidable y con número 18859, tipo 1Q, se desconoce su funcionamiento. 27.- Una cesta plástica de color azul, la misma contiene cubiertos. 28.- siete cestas plásticas de color azul pequeñas de forma rectangular. 29.- Un envase plástico redondo contentivo de utensilio de cocinas, tales como: cinco cucharones, una pinza, siete cuchillos, un colador, una paleta y una cuchara de madera 30.- siete platos de vidrios llanos redondos. 31.- tres ralladores de latón. 32.- cuatro poncheras plásticas, tres verdes y una naranja. 33.- nueve bandejas plásticas rectangulares de diferentes colores. 34.- dieciocho bandejas de comedor metálicas. 35.- Cuatro bandejas plásticas de forma circular. 36.- Una plancha de madera. 37.- Catorce botellas de agua mineral, de los cuales hay cinco llenos y nueve vacíos. Los cual pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de veintitrés mil trescientos cinco sin céntimos (23.305, 00 Bs).Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, Haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en el Centró Comercial La Galería en la Avenida Carabobo, con esquina de la avenida principal de la Urbanización Norte Uno Del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a el ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez, antes identificados. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado en el Centró Comercial La Galería en la Avenida Carabobo, con esquina de la avenida principal de la Urbanización Norte Uno, Del Municipio San Felipe Del estado Yaracuy y se entrega al demandante de autos Ciudadano Pérez Gutiérrez Jesalberth José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.106.654, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 01:45 pm y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys
(FDO)
La Notificada y Demandada,
(FDO) (FDO)
La Experta, El apoderado Judicial de la parte actora,
(FDO)
El Demandante,
(FDO)
El Alguacil, (FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
(FDO)
El Funcionario Policial,
(FDO)
Los apoderados Judiciales de la parte Demandada y notificada
El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
TL/ei.
Comisión Civil N° 1415/2011
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