REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 11 de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº F-18-12, de fecha 12 de Diciembre de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, Expediente Civil Nº 1963-2011, intentado por la ciudadana LILIANA SUSANA MOURET LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.279.388, asistida por la Abogado en ejercicio PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.293, contra la ciudadana CARMEN JULIA CASTILLO YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.286.158. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 747/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com.747/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° Y 152°
Visto el oficio Nº 54-12, de fecha 27 de Enero de 2012, Procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informa a este Tribunal se deje sin efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO dictado contra la ciudadana CARMEN JULIA CASTILLO YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.286.158, por cuanto ese Juzgado declaro La Incompetencia Sobrevenida conforme a lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; asimismo el Tribunal acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentre. Désele salida, anótese en los libros respectivos, prevéanse las copias certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio Nº 20/2012, constante de Seis (06) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv
Com. No.747/12