REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 17 de Enero de 2012
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2011-000008
ASUNTO : UK01-X-2011-000045

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha (18) de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Darcy Lorena Sánchez Nieto, para seguir conociendo del asunto principal UJ01-P-2010-000008, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2011-000045
En fecha 19 de Octubre de 2011, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura signada con el N°. UK01-X-2011-000045
En fecha (15) de Diciembre de 2011, onstancia del motivo de no despacho en este tribunal Colegiado, desde el 20/10/2011 hasta el 12/12/2011, constituyéndose nuevamente la Corte en este asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas, Abg. Darcy Lorena Sánchez y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidiendo la misma la Juez Abg. Jholeesky Del Valle Villegas. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Se acordó notificar a las partes del contenido del presente auto a los fines de no conculcar el derecho de las mismas.-


se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2011-000051, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 20 de Diciembre la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Sánchez Nieto, presentó escrito en el cual formalizó inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del COPP. Asimismo se dicta Auto mediante el cual se ordena abrir Cuaderno Separado en vista de la Incidencia de Inhibición presentada por la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez.
En fecha 09 de Enero de 2012, se dicta Auto mediante el cual se acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en vista de la Formación de Cuaderno Separado por Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Juez Accidentales según el Listado de Jueces Temporales Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para constituir dicha corte en el presente asunto, es por lo que se convoca al abogado antes mencionado.

En fecha 12/01/2012, Se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Carriles para que asista ante este Tribunal Colegiado el día 17/01/2012 a fin de constituir la Corte en el presente asunto

En fecha 17 de Enero de 2012, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas y Abg. Wladimir Si Zacomo Capriles. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 al Abg. Reinaldo Rojas Requena.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UJ01-P-2011-000008 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 Articulo 87 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…. OMISIS…. me INHIBO de onocer el presente asunto que se sigue a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MONTILLA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Toda vez que revisada exhaustivamente la presente causa observa esta Juzgadora que conocí del presente asunto cuando me desempeñaba como Juez de Control 3 en fecha 15 de Septiembre de 2011, donde esta Juzgadora condena a Trece años (13) de prisión al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, por los mismos hechos que acusan al ciudadano LEONARDO RAFAEL MONTILLA, siendo condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo los mismos hechos por los cuales el ciudadano LEONARDO MONTILLA, es acusados en la presente causa, emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto….omisis…”


Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….omisis….”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

En el presente Asunto, la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez de Control Nº 03, celebró Audiencia Preliminar en fecha 15 de Septiembre de 2011, en la cual condenó a Trece años (13) de prisión al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ por admisión de los Hechos; relacionado con el asunto principal UP01-P-2010-925, que a su vez esta concatenado con el asunto UJ01-P-2010-000008, en el cual se presenta la incidencia de inhibición, seguido contra el ciudadano LEONARDO MONTILLA; tal y como se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000, y en copias certificadas del acta de audiencia preliminar, agregadas a los folios 02 al 14 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UJ01-P-2010-000008, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diecisiete (17) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA