REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000557
ASUNTO : UP01-R-2011-000040

MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6
PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Juan Carlos Viloria, en su condición de defensor de confianza del ciudadano LUIS ARNALDO RAMIREZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Agosto de 2011, inserta en la causa UP01-P-2010-000557.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Diciembre de 2011, procedente del Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 14 de Diciembre de 2011 se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto se constituye el Tribunal Colegiado conformado por los Jueces Superiores: Abg.DARCY LORENA SANCHEZ; Abg. REINALDO ROJAS REQUENA y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carecer firma el presente fallo.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se dicta auto mediante el cual se Acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Control N° 6 de esta Circuito Judicial Penal a los fines que sean subsanados los errores cometidos en la tramitación del recurso y sea remitido a este Tribunal de Alzada a la brevedad posible.
En fecha 09 de Enero de 2012, se dicta auto mediante el cual se le da reingreso al presente asunto, procedente del Tribunal de Control N° 6 de esta Circuito Judicial Penal.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.

TERCERO

Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.

CUARTO:

En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por las personas legitimadas, al desprenderse del acta de Aceptación y Juramentación de Defensor inserta en copia certificada en el folio 22 de la causa que contiene el recurso de apelación, del Igualmente, ), se observa que el recurso fue interpuesto el 12 de Agosto de 2011, sin embargo esta Corte constató que el ultimo de los notificados fue el Ministerio Público, verificándose tal notificación el 26 de Octubre de 2011, fecha a partir de la cual, vale decir el día a quem, comenzaba a correr el lapso para formalizar el recurso de apelación ; así las cosas, como quiera que el recurrente apeló el 12 de Agosto de 2011, sin que comenzara a correr el lapso para formalizar dicho recurso, el cual se iniciaba a partir de que constara en actas el ultimo de los notificados, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada, por último también se constató el tercer requisito ya que versa sobre una decisión que no es declarada inimpugnable, así se observa que este recurso debe admitirse como en efecto se hace y así se decide.

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, por el Abg. Juan Carlos Viloria, en su condición de defensor de confianza del ciudadano LUIS ARNALDO RAMIREZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Agosto de 2011.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Juez Superior Provisorio PRESIDENTE
(Ponente)


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR provisorio



Abg. Olga Ocanto
Secretaria