REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001984
ASUNTO : UP01-R-2011-000052
IMPUTADO: OLIVIA MARGARITA MEDINA asistida por el Abg. Carlos Loaiza H.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana OLIVIA MARGARITA MEDINA asistida por el Abg. Carlos Loaiza Hernández, INPREABOGADO Nº 170.785, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Niega la entrega de un Vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, tipo Coupe, uso Particular, modelo KA, marca FORD, año 2006, color verde, placa KBJ51G, serial del motor6 A20229, serial de la carrocería 8YPBGDAN468A20229.
Con fecha 13 de Diciembre de 2011 Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal.-.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas y Abg. Darcy Lorena Sánchez. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 al Abg. Reinaldo Rojas Requena.-
En fecha 16 de Diciembre de 2011, Se dicta auto a los fines de devolver el presente asunto al Tribunal de Control N° 5, para que sea agregado al mismo boleta de notificación de decisión publicada en asunto UP01-P-2011-1984 en fecha 8/06/2011 y dirigida al Fiscal 10° del Ministerio Público.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, Se libra oficio Nº C.A.O 572/2011, mediante el cual se remite el presente asunto al Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 13 de Enero de 2011, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle Reingreso al presente asunto, conservando su nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000052, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ciudadana OLIVIA MARGARITA MEDINA asistida por el Abg. Carlos Loaiza Hernández, INPREABOGADO Nº 170.785
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictadas en fecha 08 de Junio de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 25/10/2011, sin embargo no se evidencia boletas de notificación efectivamente recibida por la Ciudadana OLIVIA MARGARITA MEDINA, quien es la recurrente en el presente asunto; ahora bien, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisa esta instancia afirmar que, el recurso de apelación fue presentado por adelantado
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
El Recurso es fundamentado en la violación del Debido Proceso.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el Recurso de Apelación por la ciudadana OLIVIA MARGARITA MEDINA asistida por el Abg. Carlos Loaiza Hernández, INPREABOGADO Nº 170.785, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Niega la entrega de un Vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, tipo Coupe, uso Particular, modelo KA, marca FORD, año 2006, color verde, placa KBJ51G, serial del motor6 A20229, serial de la carrocería 8YPBGDAN468A20229. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA