REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
Asunto Principal UK01-P-2011-000014
Asunto Corte: UK01-X-2011-000049
Motivo: Inhibición Abg. Darcy Lorena Sánchez
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
El día 13 de Diciembre de 2011 se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez presenta formal escrito de inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, Se dictó auto mediante el cual se deja constancia del cambio de Ponencia de la Juez Superior Temporal Darcy Sánchez a la Juez Superior Jholeesky Villegas Espina.
Con fecha 20 de Diciembre de 2011, se dicta auto mediante el cual se ordena abrir Cuaderno Separado en vista de la Incidencia de Inhibición presentada por la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez.
En fecha 09 de Enero de 2012, Mediante auto se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 21/12/2011 del asunto N° UG01-X-2011-000017, en la cual se declaró con lugar la incidencia de inhibición presentada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez.
En fecha 09 de Enero de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en vista de la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Juez Accidentales según el Listado de Jueces Temporales Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para constituir dicha corte en el presente asunto.
En fecha 17 de Enero de 2012, se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo para que asista el día de 17/01/2012 a las 02:00 de la tarde a fin de constituir corte. En esa misma fecha el Abg. Wladimir Di Zacomo se excuso de la convocatoria, en virtud que el mismo se inhibió el asunto principal UK01-P-2011-000014.
En fecha 17 de Enero de 2012, Se dicta auto mediante el cual este Tribunal Colegiado Acuerda convocar a la Abg. Jenny Andaluz Affigne para conocer el presente asunto en virtud de la excusa presentada por el Abg. Wladimir Di Zacomo. Al folio 46 de presente asunto se observa la aceptación de la abg. Jenny Andaluz Affigne.
Con fecha 17 de Enero de 2012, Se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar a la Abg. Jenny Andaluz Affigne para que asista el día 17/01/2012 a las 03:30 de la tarde a fin de constituir corte. En esa misma fecha se constituye el Tribunal Colegiado conformado por los Jueces Superiores: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA; ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE y ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
El 20 de Enero de 2012, la Jueza ponente consigna su proyecto de sentencia.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza DARCY LORENA SANCHEZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, que se inhibe de conocer el asunto UK01-P-2011-000014, por cuanto cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, acordó orden de aprehensión a los ciudadanos Luis Hifer Sánchez Torres, Delvis Javier Cueva Palencia y Jhonan José Guevara, asimismo en fecha 07/05/2010 realizó Audiencia Especial de Aprehensión y en fecha 26/07/2010 celebró la audiencia preliminar, señala la Jueza que emitió pronunciamiento sobre del fondo y detecto tal situación antes de realizar el sorteo, por lo que se inhibe con base a lo señalado en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber emitido opinión en el asunto sometido a su conocimiento, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal y de la decisión dictada por la Jueza inhibida, agregada en copia simple a este asunto, se constató que en efecto, la Jueza inhibida celebró el acto procesal al cual se ha hecho referencia, y aun cuando lo hizo en fase de intermedia, se debe resaltar que como quiera que la causa arribó al Tribunal de Juicio, quienes Juzgan consideran que el Juez de Juicio debe ser una persona distinta a la que conoció en la fase del proceso precedente, en este contexto, esta Corte de Apelaciones ha citado la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sostenido que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente el carácter contradictorio, es decir que las partes dialécticamente opuestas tengan la posibilidad de ejercer con suficiente amplitud el sagrado derecho a la defensa, así pues el Juicio Oral y Público es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal.
Así pues, este Tribunal Colegiado ha señalado que la impartición de justicia conforme a los principios éticos que informa nuestra carta fundamental, debe ser con valores inmanente, tales como imparcialidad, idónea, transparencia, y conforme lo ha señalado este órgano en la causa UK01-X-2004-000032 a saber:
“Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, el pronunciamiento emitido por el Juez en funciones de Control, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, no constituye opinión sobre el fondo del asunto. Ahora bien, en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, lo cual es imposible si ese mismo Juez celebró antes la audiencia de presentación de imputado y decretó medida privativa de libertad contra éste.
Por lo que en el caso en marras, la actuación de la Jueza inhibida como Juez de Instancia en funciones de Control, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Jueza de Juicio en la causa principal UK01-P-2011-000014, al haber acordado la orden de aprehensión, realizado la Audiencia Especial de Aprehensión y celebrado la audiencia preliminar y demás pronunciamientos propios del acto, lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UK01-P-2011-000014. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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