REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 26 de Enero de 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004536
ASUNTO : UK01-X-2012-000002
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ.
En fecha (17) de Enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-004536, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000002
En fecha (17) de Enero de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000002, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (18) de Julio de 2011, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darcy Sánchez Nieto y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-004536 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 Articulo 87 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. OMISIS…. En virtud de que la presente causa signada bajo la nomenclatura interna de este tribunal, bajo el Nº UP01-P-2010-004536 seguida contra el ciudadano GENDERSON REINALDO PARRA SOSA,….OMISIS……observa esta decisora que el presente caso riela a los folios 87 y 88 de la causa penal, ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO, la cual fue realizada en fecha 26-01-2011, a las 2.00 PM en el tribunal de control N 3 de este Circuito Judicial Penal, donde actué como Juez Suplente del mencionado tribunal; y en virtud de esto se escucho de manera libre y espontanea la declaración del imputado, a los fines de que fuese utilizado como un mecanismo para su defensa, la cual fue extensa y oída completamente por el tribunal.
Considera quien aquí decide que esta situación pudiera afectar mi subjetividad a la hora de proferir alguna decisión, afectando la imparcialidad que debe tener todo juzgador a la hora de decidir; es por ello que lo mas prudente y ajustado a derecho, es plantear mi Inhinibición…omisis….”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….omisis….”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Jueza SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez de Control Nº 03, celebró Audiencia de Imputación en fecha 26 de Enero de 2011, en la cual pudo escuchar la declaración del imputado y el interrogatorio que le hizo el Ministerio Publico sobre los hechos que se le acusan; relacionado con el asunto principal UP01-P-2010-4536, en el cual se presenta la incidencia de inhibición; tal y como se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000, y en copias certificadas del acta de audiencia especial para oír al Imputado, agregadas a los folios 03 al 05 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-004536, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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