REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000494
ASUNTO : UK01-X-2012-000001
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ.
En fecha (13) de Enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2005-00494 y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000001
En fecha (17) de Enero de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (18) de Julio de 2011, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darcy Sánchez Nieto, quien fue designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-00494 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca el artículo 86 ordinal 7 y el Articulo 87 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. OMISIS…. en el presente caso riela a los folios 126 al 145 de la Pieza 05 de la causa penal, decisión proferida por la Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 01-04-2011, mediante la cual dicha corte accidental se encuentra conformada por el Abg Reinaldo Rojas Requena, Abg. Mirla Arrieta y la Abg. Iraima Arteagag Gómez, con quien me unen vínculos directos de parentesco por consanguinidad (hermana); situación en la cual pudiese afectar, influir e inducir mi subjetividad a la hora de decidir: Razón por la cual ME INHIBO como en efecto lo hago, en virtud de que esta situación pudiera afectar mi subjetividad a la hora de proferir alguna decisión, afectando la imparcialidad que debe tener todo juzgador a la hora de decidir; y es por ello que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, es plantear mi Inhibición debido al grado de parentesco existente entre la Juez IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y mi persona y consecuencialmente apartarme de manera Inmediata del conocimiento de la presente causa, fundamentada dicha Inhibición en el Ordinal1ero del Artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado el cual prevé: Articulo 26 “…(Omissis). EL Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas mías), lo que hace que esta Juzgadora a la vez, de la decisión irrevocable de INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, como formal y expresamente ME INHIBO DE CONOCER…omisis….”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales OMISIS……
En este contexto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural, es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que en el asunto UP01- P–2005-000494, riela en los folios 126 al 145 de la Pieza 05, decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 01-04-2011, conformada en aquel entonces, por el Abg Reinaldo Rojas Requena, Abg. Mirla Arrieta y la Abg. Iraima Arteaga Gómez, siendo que esta ultima es su hermana, por ser un hecho público y notorio dentro del Poder Judicial.
En tal sentido deviene una circunstancia grave subsumible en el articulo 86 numeral 8 en virtud del vinculo sanguíneo, que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora a la hora de decidir, en consecuencia se debe declarar con lugar la Inhibición y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada SILVIA JENNIFER ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-00494, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
|