REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº UP11-R-2011-000118
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha en fecha 22 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha sido incoado por el ciudadano: JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ contra la empresa FARMATODO C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por lo que se deja expresa constancia que la parte demandada recurrente, no compareció ni por si, ni por intermedio de representante alguno, ni a través de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la comparencia de la parte actora a través del profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.918. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la Secretaria CARLA VANESSA ORTIZ ORTIZ y el ciudadano Alguacil ISRAEL SCHARWZ. En este estado el ciudadano Juez procede conforme a los dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: PRIMERO: “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia de fecha en fecha 22 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: “SE CONFIRMA” la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE. Finalizado el acto, se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Por la parte demandante:
LUIS EDUARDO DOMINGUEZ,
EL SECRETARIO,
CARLA VANESSA ORTIZ ORTIZ
El Alguacil/
Técnico Audiovisual,
ISRAEL SCHARWZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2011-000118
JGRA/cvoo *
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PIEZA UNO (01)
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