REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de Enero de 2012
201º Y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000395
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LEONARDO ARISTIDE CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.761.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDUARD ALFREDO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.211.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SUELDOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de Enero del año 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente signado con el Nº UP11-L-2011-000395, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SUELDOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LEONARDO ARISTIDE CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.761, CONTRA: EDUARD ALFREDO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.211.290. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LEONARDO ARISTIDE CORONEL, previamente identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la incomparecencia de la parte demandada la EDUARD ALFREDO ULLOA, antes identificado, en virtud de lo cual se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del
Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y veinte de la mañana (11:15 a.m.) del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2012.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ.
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