REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Enero de 2012
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000257
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: CARMEN AMADA CORRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.620.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: RUBEN RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA NIRGUA, C.A.
EN LA PERSONA DE: KEYLA GIL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.963.824.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2012, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución en la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000257, con motivo de la Demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Ciudadana: CARMEN AMADA CORRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.620, representada en este acto por el Abogado RUBEN RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA la FARMACIA NIRGUA, C.A., representada en este acto por la ciudadana KEYLA GIL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.963.824, en su condición de patrono demandado, debidamente asistida por la Abogada: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, la cual será presidida por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus alegatos, tomando la palabra la parte demandada, quien expone lo siguiente: “En este acto manifestamos nuestra intención de dar cumplimiento a la primera cuota del convenio alcanzado en fecha 22 de febrero del año 2011, contenido en el folio 152 de la presente causa, la cual no fue cancelada en la fecha establecida, por causas no inherentes a mi responsabilidad, sin que esta cancelación implique la convalidación de las actuaciones antes señaladas, el pago se realiza por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque signado con el Nº S-91
61005047, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, girado contra la corriente Nº 0102-0311-29-0000014300, a nombre de la ciudadana CARMEN CORRO, del cual se consigna copia fotostatica en este acto. Asimismo, manifestamos que se debe esperar a las resultas del recurso de apelación ejercido por esta representación, a fin de dar cumplimiento a las próximas cuotas, correspondientes al acuerdo antes referido”. En este punto, toma la palabra el representante judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el pago ofrecido por la demandada de autos y lo recibo conforme, en la forma arriba descrita e igualmente insisto en el pago restante, de conformidad al monto establecido en el acuerdo alcanzado en fecha 22-02-2011 y, en cuanto al tiempo del pago del mismo, manifiesto estar de acuerdo con esperar las resultas del Tribunal de alzada, sobre la apelación escuchada en fecha 01 de marzo de 2011”. Así las cosas y, visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, éste Tribunal, en aras de alanzar la mediación efectiva, acuerda lo solicitado y ordena agregar la copia del cheque a los autos, como constancia del pago de la primera parte del acuerdo alcanzado por las partes en fecha 22 de febrero del año 2011 y, acuerda la PROLONGACIÓN de este acto, quedando pendiente la fecha para su celebración, la cual será fijada por este Tribunal mediante auto, una vez sean recibidas las resultas del recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Se levanta la presente acta en un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a las Doce y Nueve minutos de la tarde (12:09 P.M.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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