REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Enero de 2012
201° y 152°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000103
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: ALEXANDER GUTIÉRREZ y VÍCTOR JOSÉ BELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.147 y V- 5.457.097
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.144.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JESÚS DAVID ALVAREZ JUAREZ e IDAIS YUBIRI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.209.974 y V- 15.388.024 y la Firma Societaria SERVICIOS REPUESTOS Y ACCESORIOS JY D, C.A. demandada Solidariamente.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: YVANA CAROLINA GIMENEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.970.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2012, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado, las abogadas: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.144 y YVANA CAROLINA GIMENEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.970, actuando ambas con el carácter que se desprende de los autos, quienes mediante diligencia solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, para celebrarse la Audiencia Preliminar prolongada, con la finalidad de llegar a un acuerdo que le ponga fin a la presente controversia. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda y deja constancia que se encuentra presente ambas partes, representadas por sus apoderadas judiciales. Acto seguido, la Ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes, con la finalidad que la parte actora vea satisfechas sus pretensiones y así se lo ponga fin a la presente
causa y a tal efecto expone: “Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles
a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación de la Ciudadana Juez; ofrezco para pagar a los actores, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), cantidad esta, que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeudan a los trabajadores reclamantes, siendo esto lo que los demandados reconocen expresamente, es lo único que se les adeuda. La suma ofrecida será cancelada en tres (03) pagos, cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), siendo que a la fecha, ya fue cancelada la primera cuota, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), pago éste que se realizó en el mes de diciembre del 2011, mediante pago en efectivo, el cual fue aceptado y recibido conforme por los trabajadores demandantes. Es por ello, que ofrezco cancelar en este acto la segunda cuota, mediante cheques signado con el Nº 23557684, girado a nombre del ciudadano José Segura, apoderado judicial de los actores, contra la cuenta corriente Nº 0105-0062-19-1062256328, de la entidad financiera Banco Mercantil, del cual consigno copia fotostática en este acto. En cuanto a la tercera y última cuota, ofrezco cancelarla de día 29 de febrero de 2012, igualmente mediante cheque”. En este estado, toma la palabra la representante judicial de la Parte Actora, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); en la forma arriba indicada, con cuyo cumplimiento efectivo, declaro que nada tengo que reclamar a la parte demandada, los ciudadanos: Ciudadanos: JESÚS DAVID ALVAREZ JUAREZ e IDAIS YUBIRI RODRÍGUEZ, antes identificados y la Firma Societaria SERVICIOS REPUESTOS Y ACCESORIOS JY D, C.A. demandada Solidariamente; por este, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES,
contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m., del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
La Demandante, La Demandada,
El Secretario,
Abg. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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