REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de Enero de 2012
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000075
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: NORIS LÓPEZ, DILIA ANZOLA, BELKIS FIGUEROA y MILAGRO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.773.667, V- 7.906.506, V- 7.593.816 y V- 4.840.816.
ASISTIDAS POR LA ABOGADA: JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 149.146.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JULIO LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: YURALY MELISIA LAYA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2012, siendo las NUEVE y TREINTA minutos de la mañana (09:30 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el Nº UP11-L-2011-000075, de la nomenclatura de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las Ciudadanas: NORIS LÓPEZ, DILIA ANZOLA, BELKIS FIGUEROA y MILAGRO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.773.667, V- 7.906.506, V- 7.593.816 y V- 4.840.816, asistidas en este acto por el Abogado JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 149.146, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abogada YURALY MELISIA LAYA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiendo constatado la Ciudadana Juez la asistencia de la parte demandante y la Representación Judicial de la parte demandada, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder que la acredita para actuar en el presente juicio, a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. De seguidas, la Ciudadana Juez, ordena la Certificación por Secretaría de la copia consignada y que la misma sean agregadas a los autos. A continuación, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR diferida, presidida por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de


Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto y, visto que del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y que no se encuentra agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, la Ciudadana Juez, acuerda la PROLONGACIÓN de esta audiencia preliminar y fija su continuación para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Asumiendo, cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Asimismo, siendo ésta la oportunidad procesal, el Tribunal deja constancia que la representación de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles con tres (03) anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles y, la representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con cuatro (04) anexos, constantes de diez (10) folios útiles. Se levanta la presente acta en un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 A.M.) del día lunes Treinta (30) de Enero de 2012. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

LA PARTE DEMANDANTE,




NORIS LÓPEZ



DILIA ANZOLA



BELKIS FIGUEROA



MILAGRO OVIEDO
LA PARTE DEMANDADA,
GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR:





ABG. YURALY MELISIA LAYA FLORES




ABG. JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ