REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Enero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000210
PARTE DEMANDANTES
MARIA FIDELINA PIÑA - C.I: V-7.550.413
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. ANDRES ELOY GUALDRON OROPEZA - I.P.S.A Nº 113.242
PARTE DEMANDADA Los Fondos de Comercio: HOTEL YAMISLET BENAVIDES; HOSPEDAJE WILSON y EL POOL ANTONELA y la Empresa Mercantil COMERCIAL BENAVIDES. S.R.L; representados por el ciudadano: ROMULO ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.582.250.
TERCERO INTERVINIENTE
FERNANDO GUERRERO- C.I: V-12.728.383
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: MARIA FIDELINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.413; asistida por el Abogado, ANDRES ELOY GUALDRON OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.663.476 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.242; en CONTRA de los Fondos de Comercio: HOTEL YAMISLET BENAVIDES; HOSPEDAJE WILSON y EL POOL ANTONELA y la Empresa Mercantil COMERCIAL BENAVIDES. S.R.L; representados por el ciudadano: ROMULO ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.582.250. Así como del TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO; ciudadano: FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.383. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ANA LUISA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.035 y cuya representación consta en autos (Folios 36 y 37). Igualmente se deja constancia de la presencia de las partes demandadas: las de los Fondos de Comercio: HOTEL YAMISLET BENAVIDES; HOSPEDAJE WILSON y EL POOL ANTONELA y la Empresa Mercantil COMERCIAL BENAVIDES. S.R.L; representados por el ciudadano: ROMULO ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.582.250, en la persona de en la persona de sus Apoderados Judicial abogados: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220 y RAMON ENRIQUE MARIN,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.514.182 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.313, representación consta en autos (58 AL 64). Se deja constancia de que el TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO; ciudadano: FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.383; no ser hizo presente por si o por medio de Apoderado Judicial a la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de las partes demandadas, Abogados: JUAN LUIS DIAZ y RAMON ENRIQUE MARIN, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ANA LUISA PIÑA, quien igualmente manifesto que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Ocho (08) folios útiles y Setenta y Siete (77) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de: dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Abogados Apoderado de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
|