REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Enero de 2012.
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000183
PARTES DEMANDANTES
ANTONIO JOSE TRAVIEZO MERLO - C.I: V-16.822.100

ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377


MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSE TRAVIEZO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.822.100; asistido por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.122 y cuya representación consta en auto. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.228.8156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.621 y cuya representación igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 16 de Febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ