REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000342

PARTE DEMANDANTE DOUGLAS ALIRIO COROBO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número 6.703.869.

ABOGADA APODERADA MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.425

PARTE DEMANDADA ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA Ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS ALIRIO COROBO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número 6.703.869, representado por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.425; CONTRA: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, y solidariamente el ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, en su carácter de socio de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente el ciudadano DOUGLAS ALIRIO COROBO PARADA, en su carácter de demandante, representado por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, en su carácter de apoderada. Se deja expresa constancia que la parte demandada ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, y solidariamente el ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, en su carácter de socio de la empresa, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de CUATRO (04) folios útiles el escrito de pruebas y DIECISEIS (16) folios útiles de anexos como medios de pruebas. En este estado, la ciudadana jueza ordena agregar a los autos el escrito de prueba presentado con sus respectivos anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, y solidariamente el ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, en su carácter de socio de la empresa; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante ciudadano DOUGLAS ALIRIO COROBO PARADA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, y SOLIDARIAMENTE el ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, en su carácter de socio de la empresa; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano DOUGLAS ALIRIO COROBO PARADA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBENCA), en la persona de su representante legal ciudadano JULIO MORA, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.768.459, y SOLIDARIAMENTE el ciudadano JULIO MORA, supra identificado, en su carácter de socio de la empresa; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN LOS CUADROS SIGUIENTES:

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad
Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012
24
Bs.106,91
(Salario Integral)
Bs.2.565,95

Vacaciones Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012
25
Bs. 83,31
Bs. 2.082,75

Utilidades Frac.
Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012
31,68
Bs. 83,31
Bs. 2.639,26

Indemnización Sustitutiva de Preaviso
Art. 125
15
Bs. 106,91
Bs.1.603,65
Indemnización por Despido Injustificado
Art. 125
10
Bs. 106,91
Bs.1.069,91

Bono de Alimentación
131
Bs. 22,00
Bs. 2.882
Bono Especial
Disposición Final de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012

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Bs. 230
Total Bs. 13.073,52

Por concepto de diferencia en el pago real del Salario percibido por el trabajador y el que por derecho le corresponde según la Convención Colectiva de la Construcción (2010-2012), durante la relación de trabajo:
Meses Días Transcurridos Salario Diario Pagado Salario que corresponde Suma Pendiente Diferencia a favor del Trabajador
Feb/2010 28 Bs. 13,33 Bs. 83,31 Bs.69,68 Bs.1951,04
Mar/2010 30 Bs. 13,33 Bs. 83,31 Bs.69,68 Bs.2090,4
Abril/2010 30 Bs. 13,33 Bs. 83,31 Bs.69,68 Bs.2090,4
May/2010 31 Bs. 13,33 Bs. 83,31 Bs.69,68 Bs.2160,08
Jun/2010 11 Bs. 13,33 Bs. 83,31 Bs.69,68 Bs.776,48
Total Diferencia Bs.8899,04

En cuanto a lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción (2010-2012), se calculan a continuación los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado (20-06-2010) hasta el día de hoy (13-01-2012), siendo 16 meses y 24 días de salario:
Meses
16 Salario Diario
Bs.83,33 Salario Mensual
Bs. 2.499,9
Sub-Total: 39.998,4
24 días Bs.83,33 Sub -Total: 1.999,44
Total (16 Meses y 24 dias)=
Bs. 39.998,4

Para un monto total de SESENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.970,96).

SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 am. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

La Jueza;

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZA CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY




PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA;



ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ