REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000350

PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad signada con lo número 7.021.991.

PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA DHYKSSON WILFREDO ASILDA MERIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.001

MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar continuación al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad signada con los número 7.021.991; CONTRA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A, representado en este acto por el abogado DHYKSSON WILFREDO ASILDA MERIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.001, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS RUIZ FLORES, ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ