REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTRES (23) ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000263

PARTE DEMANDANTE LISETH YORAIMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.112.322

APODERADO ROBERTH JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336

PARTE DEMANDADA FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERA, C.A, en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDO MORERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.464.522

APODERADOS GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 65.407 y 65.218, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, anunciada como ha sido la prolongación de la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada, de la causa signada con el No. UP11-L-2011-000263 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoada por la ciudadana LISETH YORAIMA TORRES, representada en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTH JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336, representación que consta en autos. CONTRA: FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERA, C.A, en la persona de su representante legal CARLOS BERNARDO MORERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.464.522, representado en este acto por los abogados GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 65.407 y 65.218, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar de un proceso prolongado. Del debate entre las partes, y con el uso de los medios alternos de solución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar a los efectos de realizar la expresión del monto acordado, las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a celebrar el presente acuerdo de buena fe, en los términos siguientes: La representación de la parte demandada, ofrece en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales van a ser cancelados en dos pagos: el primer pago en fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), y el segundo pago en fecha VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), mediante cheques girados a nombre LISETH YORAIMA TORRES, por la cantidad de SIETE MIL QUINENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), cada cheque. En este estado, toma la palabra el apoderado de la parte actora ROBERTH JOSE ZERPA TOVAR, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la cancelación de la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) a favor de la demandante en la forma arriba indicada, nada tiene que reclamar mi representada a la sociedad mercantil FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERA, C.A, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto, y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, y el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales; y por último, tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, de los cuales dos (02) serán entregadas a las partes, por solicitud realizada en este acto. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADOS DE LAPARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ