REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000979
ASUNTO : NP01-P-2009-000979

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 18-01-2012 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS EDUARDO GUEVARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


CARLOS EDUARDO GUEVARA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ramona Guevara (V) y de José López (V), de profesión u oficio Matarife, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/09/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.487.730, Teléfono: 0416-6867704, domiciliado en: Caicara de Maturín, Calle Teniente Droz Blanco, Casa Nº 05, Municipio Cedeño, Maturín, Estado Monagas”.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día 05 de abril de 2009, siendo aproximadamente las cinco con cincuenta minutos de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Cedeño de la Policía del Estado Monagas, (Poli Monagas); se encontraban realizando labores de servicio, recibieron llamada telefónica del funcionario de guardia de dicha Comisaría a los fines de que se trasladaran al sector las Pangolas de la población de Caicara de Maturín Municipio Cedeño, en donde se encontraban unos ranchos, en cuyo lugar observaron a un ciudadano portando un arma de fuego tipo escopeta que al ver la Comisión Policial huyo del lugar, por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, optando en introducirse en el interior de una edificación tipo rancho que quedaba a pocos metros; logrando darle captura e incautándole en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de fabricación casera, con culata y empuñadura de madera color marrón, sin marcas ni serial aparente, quedando identificado como CARLOS EDUARDO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 17.487.730; circunstancias por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, …….”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Cautelar sustitutita a la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado CARLOS EDUARDO GUEVARA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, alargándose las presentaciones de cada treinta (30) a cada SESENTA (60) dias..


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La El Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. DELIA MARCANO