REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000017
ASUNTO : UX01-X-2011-000009
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES5.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES, para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2010-000017.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Diciembre de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2011-000009, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Quince (15) Diciembre de 2011, se deja constancia del motivo de no despacho en este tribunal Colegiado, desde el 20/10/2011 hasta el 12/12/2011, constituyéndose nuevamente la Corte en este asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas, Abg. Darcy Lorena Sánchez y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidiendo la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, el Juez Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Se acordó notificar a las partes del contenido del presente auto a los fines de no conculcar el derecho de las mismas.-
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000017, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis… ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº UP01-D-2010-000017, que obra contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR LA CORTE CONFORME A LA LEY ESPECIAL JUVENIL), ….OMISIS………Es el caso, que el presente asunto en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), encontrándome como Juez Suplente en funciones de Juez en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes, ordene el enjuiciamiento de Ley e impuse medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en la Ley Especial. Asimismo en fecha 15/02/2011 publique el Auto de Apertura a Juicio……OMISIS……
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2010-000017, al haber celebrado Audiencia Preliminar como Juez de Control Nº 2 (suplente) de la Sección de Adolescente, donde admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes, ordenó el enjuiciamiento de Ley y acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de la Audiencias Preliminar y Auto de Apertura a Juicio, agregadas a los folios 03 al 19 del Cuaderno Separado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000017, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los veinte (20) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. DRACY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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