REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001020
ASUNTO : FP11-R-2011-000387

Vista la conciliación planteada por el ciudadano juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, en la presente causa en la cual los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados VIOLET MOUSSA, ANTONIA WALLS y MIGUEL MENA; y por otra parte, la representación judicial de la parte demandada recurrente, Abogado MIGUEL BARRIOS; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.464, 107.366, 113.059 y 126.786, respectivamente; con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) para ser cancelados de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 29 de Febrero de 2012; un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el 30 de Marzo de 2012; un tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el 30 de Abril de 2012; un cuarto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el 30 de Mayo de 2012; y un quinto pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para el 30 de Junio de 2012; para cubrir todos los conceptos demandados. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la conciliación celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del acta de conciliación se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la conciliación y la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la conciliación.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la conciliación objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el acta de conciliación por la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 26.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la conciliación. Remítase el expediente a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una vez que conste en autos la totalidad del pago, por lo cual este juzgado queda en custodia del expediente hasta el pago final.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-


LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Mariángela Rodríguez