Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 22 de Noviembre del año 2011, cursante al folio 15; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los Ciudadanos YRBRIG LUCIA HIDALGO y OMAR ALFONSO MEDINA JEJEN.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …Siendo la oportunidad para continuar conociendo de la presente causa, se observa que en fecha 21 de Abril de 2010, fue recibida por ante la Inspectorìa General de Tribunales, denuncia interpuesta en contra de mi persona por el ciudadano Omar Alfonso Medina Jején, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.229.889, quien es parte demandada en el juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, cursaba por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Olivar, interpuesta por la ciudadana IRBRIG LUCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.236.866.

“…En la respectiva denuncia formulada ante la Inspectorìa General de Tribunales en mi contra por el Ciudadano: OMAR ALFONSO MEDINA JEJÉN, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo, Omar Alfonso Medina Jején, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.229.889, de profesión ingeniero y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con Numero telefónico de 0414-8678894, ante Ud., respetuosamente ocurro a fin de interponer denuncia contra los Ciudadanos Jueces Segundo y Terceros del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, abogados JOSE LUIS GUERRA, y LOLIMAR GARCIA, por hechos actos y omisiones, violatorias de mis derechos constitucionales, a la defensa, al debido proceso y la lesión grave de mi patrimonio con sus hechos, actos y omisiones. Hechos, actos y omisiones realizados en mi contra en los siguientes expedientes:
…omissis… 1) Expediente Numero 4736(3)…omissis…
…omissis… 4) Expediente Numero 10.019(3)… omissis… Ciudadano Inspector General de Tribunales, pido respetuosamente se sirva ordenar con la mayor urgencia posible la revisión e investigación de los indicados expedientes y actuaciones procesales de evitar violaciones de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos que en concurrimos a esa sede de los Tribunales de Protección del Niño y de Adolescente, en la pretensión de búsqueda de la justicia, encontrándonos con actos y actuaciones que desdicen de actos de justicia y ponen en entredicho la sana administración de justicia…omissis…(Negrillas y subrayados del Tribunal AQUO) tal como se desprende de la copia simple de la denuncia interpuesta que se anexa al presente expediente.

Por otro lado, debo hacer notar que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Los Funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado por algunas de las causales siguientes:
…omissis… 17º) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no haya pasado doce meses de dictada la determinación final…omissis…”

“…Por los motivos anteriormente expuesto y existiendo una investigación por denuncia en su contra, interpuesta ante la Inspectorìa General de Tribunales, por parte el ciudadano OMAR ALFONZO MEDINA JEJEN, donde afirma que su persona haya realizado hechos, actos y omisiones, violatorias de sus derechos constitucionales, a la defensa, al debido proceso y la lesión grave de su patrimonio, y donde fue debidamente designada una Inspectora de Tribunales para la investigación de las presuntas irregularidades en los expedientes Numero 4736 (3) y 10.019 (3), según hechos, actos y omisiones violatorias de sus derechos constitucionales, a la defensa, al debido proceso y la lesión grave de su patrimonio poniendo así en entre dicho la imparcialidad como Juez, he actuado en todo momento. Siendo así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 82, ordinal 17º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, procedo a plantear formalmente su INHIBICION como Jueza de este Despacho Judicial para seguir conociendo del presente juicio, y así lo declaro en este acto, solicitando al Juez Superior quien corresponda decidir la misma, la declare con lugar. Es todo….”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que existe una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, por el Ciudadano Omar Alfonso Medina Jején, razón por la cual la Jueza de la causa, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los Ciudadanos YRBRIG LUCIA HIDALGO y OMAR ALFONSO MEDINA JEJEN, y no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Rutcelis del Valle Galea,
La Secretaria Temporal,

Ana Yusmila Morales,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Ana Yusmila Morales,
RG/AM/laura
Exp. Nº 11-4115.