REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2.012.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000025 SENTENCIA Nº PJ0662012000004
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011 (v. folio 180), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del referido recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de abril de 2.011, por la Abogada Raiza Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, representante judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nº 1.652 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Nº 2010/0782 de fecha 28 de julio de 2010, así como del Acta Fiscal Nº 878/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso ejercido (v. folios 181 al 187).
En fecha 04 de mayo de 2011, la Abogada Raiza Valle, antes identificada, representante judicial de la prenombrada contribuyente, solicitó mediante diligencia la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas, de la solicitud del recurso, del acto recurrido y del auto del Tribunal que da entrada a dicha solicitud, todo ello a los fines de tramitar las notificaciones pertinentes en la presente causa (v. folios 188, 189).
En fecha 11 de mayo de 2011, se acordó la expedición de copias certificadas, que fueran solicitada por la citada empresa, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 190).
En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 191, 192).
En fecha 17 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo Interno DEM las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 193 al 198).
En fecha 10 de enero de 2012, se recibió el oficio Nº 5314-11 de fecha 08 de noviembre de 2011, al cual se anexa la comisión Nº 1367, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folios 199 al 211).
En fecha 11 de enero de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida, antes descrita, a los fines legales consiguientes (v. folio 212).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, por la Abogada Raiza Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, actuando en representación judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nros. 1.652 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 2010/0782 de fecha 28 de julio de 2010, así como el Acta Fiscal Nº 878/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, ambas emanadas de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/kagv.-
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