REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : FP11-R-2011-000447
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 19.859.090.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abogados OSIRIS SCARFOGLIO y JORGE LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.633 y 113.184, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MARIPA 215, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23 de diciembre de 2004, Protocolo número 6 e inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el número 54.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CALZADOS FION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de mayo de 2000, bajo el número 19, Tomo AN-25.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS MANUEL GONZALEZ MARTINEZ y DARIO PLAZ LUGO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.123 y 8.664, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TRANSACCION
Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 21 de Diciembre del 2011, y que en atención al contenido del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se dio cuenta a la Jueza del Despacho, mediante auto de fecha 09 de Enero del 2012, y cual se encuentra suscrito por los ciudadanos NORIS DEL VALLE PRESILLA DE MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.469.963, en su condición de representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARIPA 215, RL, debidamente asistida por el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.123, y quien actúa igualmente como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALZADOS FION, COMPAÑÍA ANONIMA, por una paret; y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.184, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro, 19.859.090, en su carácter de Parte Actora en la presente Causa; y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en él se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de primero un monto por la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 28.500,00), por los conceptos Demandados, pagadera en la misma fecha 21 de Diciembre del 2011, en cheque a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), como gastos del proceso y erogados por la representación judicial del demandante, pagadera en fecha 15 de Marzo del 2012, con cheque a favor del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA.
Igualmente observa que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 21 de Diciembre del 201a, distinguido con el Nº 33946935, de la Cuenta Corriente Nro. 0114 0510 06 5100076987 por la cantidad de Bs. 28.500,00, y visto igualmente que la parte codemandada ASOCIACION COOPERATIVA MARIPA 215 RL, se encuentra representada legal y estatutariamente por la ciudadana NORIS DEL VALLE PRESILLA DE MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.469.963, en su condición de Presidenta de la Asociación Coorperativa y quien tiene facultades de Convenir judicialmente de acuerdo al literal G) del Artículo 13 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa, cursantes en autos desde el folio 171 al 181 de la primera pieza del expediente; así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir contra la misma, teniendo en cuenta el Juez que conozca la fase de Ejecución, que deberá abstenerse de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento integro a la presente transacción.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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