REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000741
ASUNTO : FP11-R-2011-000460
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ELIAS JOSE BONALDE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.966, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de Parte Accionante en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana YANNEGLIS RIVAS VILLASANA Abogada en Ejercicio u de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.380, mediante la cual solicita respetuosamente que la Jueza de la Causa, se INHIBA de conocer de la presente Causa, ello en razón de que considera que -en la etapa inicial del Juicio- “manifestó su opinión sobre la pretensión concretada en el libelo de la demanda que constituye lo principal del pleito”; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento, le es necesario hacer las siguientes precisiones:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o en su defecto podrán ser recusados, por alguna de las causales establecidas en dicha disposición. Así continúa el artículo 32 ejusdem señalando, que cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Quedando a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.
De lo anterior se interpreta que la institución de la Inhibición solo incumbe al Juez, y es éste, solo éste, el que deberá hacer uso de ella de advertir que obra contra él alguna causal de las establecidas. Es una institución subjetiva personalísima solo de utilización del Juez o Jueza.
Igualmente otorga la Ley el derecho que si las partes advierten que el juez que conoce la causa se encuentra incurso en una de las causales de inhibición, procederá a la RECUSACION.
Sin embargo aún cuando no le corresponde a las partes, tal como lo hizo el diligenciante, solicitar la Inhibición al Juez sino proceder en todo caso a su Recusación, siempre y cuando este incurso como ya se dijo en una de las causales de inhibición. No obstante como quiera que esta Alzada, se encuentra apegada a los supremos principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, procura el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, estima que en el caso bajo estudio, si bien es cierto erró el diligenciante en la utilización de la figura contra la Jueza, no es menos cierto que lo fundamenta en que la misma emitió su opinión sobre la pretensión concretada en el libelo de la demanda que constituye lo principal del pleito; motivo por el cual resulta de ineludible obligación revisar las actuaciones contenidas en la presente Causa.
Es así como se observa que efectivamente como lo manifiesta el accionante, quien suscribe este auto, conoció la presente Causa, en la etapa de SUSTANCIACION del expediente, y le correspondió pronunciarse conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem y conforme a ello, ordenó despacho saneador, para luego corregido el escrito libelar por parte del accionante, pronunciarse sobre la correspondiente admisión de la demanda. De igual forma correspondió en la sustanciación del expediente, hacer lo propio, con ocasión al libramiento de la comisión correspondiente, ello en razón que las codemandadas de autos no tenían su domicilio en la jurisdicción territorial del Tribunal que sustanció la causa; así de igual forma correspondió en los actos de mero trámite pronunciarse en relación a la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Primitiva Preliminar.
Actuaciones todas, que de ninguna forma aprecia esta Alzada, son configuradoras de pronunciamiento al fondo de la pretensión concretada en el escrito libelar.
En tal sentido debe señalar quien suscribe, que la admisión de la demanda, no constituye un adelanto de opinión, por lo que tales hechos no deben ser estimados como una manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o fondo del asunto y el pronunciamiento de la admisibilidad o no de la demanda, tampoco debe interpretarse como un adelanto de criterio, en atención a que se trata de un providencia para el inicio del juicio; sin lo cual se tiene como inexistente el proceso, por ello se debe entender que las demandas son admitidas bajo la premisa “cuanto a lugar a derecho”, esto significa que el Juez no prejuzga sobre la causa, porque puede ser que prospere o no, y ello no es prejuzgamiento, y por lo tanto no ha fijado anticipadamente la suerte futura de los litigantes en la causa, y bajo tales circunstancias, le es forzado a esta Alzada declarar improcedente el pedimento efectuado por el ciudadano ELIAS JOSE BONALDE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.966, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de Parte Accionante en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana YANNEGLIS RIVAS VILLASANA Abogada en Ejercicio u de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.380, mediante la cual solicita, que la Jueza se INHIBA de conocer de la presente Causa.
En todo caso, como quiera que ya se señaló el contenido de las disposiciones que tratan la inhibición y recusación en la Ley Adjetiva Laboral, de considerar que la jueza se encuentra incursa en causal alguna, deberá por asistirlo el derecho, proceder a la utilización de la figura o institución procesal correspondiente.-
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.-