REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves veintiséis (26) de enero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000448
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano SECUNDINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 12.471.354.
APODERADO JUDICIAL: El abogado SIMÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 93.282.
DEMANDADAS: La empresa HOTEL ANACONDA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: Los abogados NELSON ARTURO FRANCIA, JOHANA PIÑERO, MARÌA JIMENEZ, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, JOSE MIGUEL AMATO, LILINA CALIGARO, LOANGGI RODRIGUEZ, ALESSANDRO D`AURIA Y CARLOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4909, 102.827. 118.040, 112.906, 113.747, 125.892, 125.622, 131.100 y 16.031, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 13 de enero de 2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 02/12/2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día jueves diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandante recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:

Ciudadano Juez, se recurrió del auto de admisión de las pruebas, por la negativa de la inspección judicial, por cuanto se negó la evacuación, de la misma. Ahora bien, a través de las pruebas, existe mayor garantía para la objetividad y convicción del Juez, por lo que debe ser admitida, por cuanto la misma no es impertinente y se estableció su objeto, en el proceso hasta el Juez puede ordenar que se evacuen pruebas. Deben ser admitida para demostrar el horario de trabajo que desempeñaba el trabajador, por lo que solicito se declare con lugar el recurso.


A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.

IV
MOTIVACIÓN

En el presente asunto la parte demandante recurrente, recurrió del auto de admisión de las pruebas, por la negativa de la inspección judicial, por cuanto se negó la evacuación, de la misma. Señalando que a través de las pruebas, existe mayor garantía para la objetividad y convicción del Juez, por lo que debe ser admitida, por cuanto la misma no es impertinente. Aduce que debe ser admitida para demostrar el horario de trabajo que desempeñaba el trabajador, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

Por su parte el Juez a quo, estableció:

“Encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas promovidas a los autos por las partes intervinientes en la presente causa, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

1.-Pruebas Promovidas por la Parte Demandante en el Presente Asunto. Visto el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte actora, consignada a los autos, este Juzgado estima pertinente formular las siguientes consideraciones:

En cuanto a las Pruebas Documentales, consignada a los autos en su escrito de Promoción de Pruebas, 1.- marcada con la letra “A”, correspondiente a reclamo administrativo y actas, ubicado a los folios (86 al 90 de la primera pieza); 2.- marcada con la letra “B”, correspondiente a demanda, ubicado a los folios (92 al 119 de la primera pieza); 3.- marcada con la letra “C”, correspondiente a copias debidamente certificada, ubicado a los folios (121 al y 159 de la primera pieza); 4.- marcada con la letra “D”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (161 al 162 de la primera pieza); 5.- marcada con la letra “E”, correspondiente a recibos de pago, ubicado a los folios (164 al 216 de la primera pieza; 6.- marcada con la letra “F” correspondiente a ficha de identificación, ubicados al folio (218 de la primera pieza), este Tribunal ADMITE las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de Exhibición relacionada con originales de recibos de pagos del ciudadano Secundino López, originales de las participaciones que hizo de las inscripciones que realizo ante el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, y original del contrato de trabajo, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la demandada que en la oportunidad en que sea celebrada la audiencia de juicio en la presente causa exhiba la documental señalada en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capitulo VII. este Tribunal observa que con la misma se pretende que el Tribunal se traslade a la propia empresa demandada y determine mediante el libro de novedades que llevan diariamente el personal de resguardo y vigilancia de la empresa Hotel Anaconda el horario de trabajo que cumplen, y que lo asientan en dicho libro, así como también indican todas las novedades que ocurren dentro de las instalaciones, como la hora de entrada y salida del personal de vigilancia que cumple funciones de vigilancia, así como también los empleados de vigilancia que están montando guardia por fecha, y dentro de ellos mi representado cuando laboraba en el Hotel Anaconda, que determine mediante el horario de trabajo entregado por la empresa a la Inspectoria de Trabajo y firmado y autorizado por este Órgano Administrativo de Trabajo cual es el horario de trabajo que la empresa Hotel Anaconda estableció dentro de sus instalaciones para este tipo de actividad de vigilancia y que su representada cumplía dentro de la empresa y que determine mediante el libro de horas extraordinarias autorizado por la Inspectoria de Trabajo y firmado por este órgano administrativo de trabajo cuantas horas extraordinarias laboro durante su antigüedad su representando; a este respecto observa esta Juzgadora que la prueba promovida viola el principio de adecuación e idoneidad de la prueba esto es, que pudo haber sido promovida como exhibición de documentos, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión.

En cuanto a la Prueba Testimonial, promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, se ordena la comparecencia de los ciudadanos JHOAN CARLOS MARCANO CASTILLO, JOSE ROBINSON FRANCO RODRIGUEZ, ANIEL SIMON MILLAN, JHONATAN JOSE RAMON MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 17.113.973, 12.471.465, 12.289.969 y 14.778.017, respectivamente, en la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, a los fines que rindan testimonio a tenor del interrogatorio que les será formulado por las partes intervinientes.

En cuanto a las Pruebas de Informes, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena oficiar a la 1) Inspectoria del Trabajo de Guasipati del Estado Bolívar, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas.

2.- Pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto. Visto el escrito de promoción de pruebas consignadas a los autos por la representación judicial de parte demandada, este Juzgado considera necesario formular las siguientes consideraciones:

En cuanto a las Pruebas Documentales, consignada a los autos en su escrito de Promoción de Pruebas, 1.- contrato de trabajo, ubicado a los folios (122 al 123 de la primera pieza); 2.- descripción de puesto, ubicado a los folios (224 al 225 de la primera pieza); 3.- pago de las vacaciones, ubicado a los folios (226 al 227 de la primera pieza); 4.- recibos de pago, ubicado a los folios (228 al 252 de la primera pieza); 5.- reclamación del actor, ubicado a los folios (253 al 257 de la primera pieza; este Tribunal ADMITE las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba Testimonial, promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, se ordena la comparecencia de los ciudadanos ANIEL MILLAN, JONATHAN RAMOS y LUCIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.289.969, 14.778.017 y 13.443.312, respectivamente, en la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, a los fines que rindan testimonio a tenor del interrogatorio que les será formulado por las partes intervinientes.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado fija la audiencia de juicio para el día jueves (09) de febrero de 2012, cuando sean las Ocho y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.,) a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la Sala de Audiencias ubicada en los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial.” (Negritas y subrayado de esta alzada).

Observa esta Alzada que la parte demandante recurrente solicitó en su escrito de promoción de pruebas la inspección judicial, con el objeto de que el Tribunal de Primera Instancia, se trasladara a la empresa demandada HOTEL ANACONDA, C.A y se determinara mediante el Libro de Novedades que supuestamente, llevan diariamente, el personal de resguardo y vigilancia de la empresa, el horario de trabajo que cumplen, así como las novedades que ocurren dentro de las instalaciones, hora de entrada y salida del personal de vigilancia que cumple funciones de vigilancia, así como también los empleados de vigilancia que están montando guardia por fecha, todo con los fines de que determine mediante el horario de trabajo entregado por la empresa a la Inspectoria de Trabajo. Pues bien, se evidencia de lo solicitado por el recurrente que al tratarse de documentos llevados por la empresa demandada y en especial de libros que deben ser llevados por el mismo, ha debido promover otro medio de prueba y no la de inspección judicial, ya que conforme al artículo 1.328 del Código Civil “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancia o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueden o no sea facil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”, por lo que se declara SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 02/12/2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 02/12/2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto recurrido, por los motivos que son expuestos en el presente fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELYS PINTO

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.

SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELYS PINTO