REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos (02) de diciembre de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-L-2009-000246
RESOLUCION Nº. PJ06820110000094
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAMÓN ALIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.785.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEAL PERDOMO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.996.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTES, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALISSON J. BRUCES Z., inscrita en el IPSA bajo el No.: 124.642.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
En horas del día de hoy, viernes dos (02) de diciembre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE MEDIACION POSITIVA, solicitada por las partes, en la presente causa, la misma se apertura con la presencia de la parte actora, ciudadano RAMÓN ALIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.785.977 acompañado por su Apoderado Judicial JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.996, por una parte y por la otra, la ciudadana Abogada ALISSON BRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 124.642, Apoderada judicial de la parte demandada “EXPRESOS OCCIDENTES, C.A.” quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el ex trabajador comenzó a prestar servicios desde el 15 de enero de 2003, desempeñando funciones de ENCARGADO DE OFICINA, con un salario de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) mensuales mas un bono de producción del 5% del total de las ventas. Que en fecha 04 de Agosto del año 2.008, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: La empresa “EXPRESOS OCCIDENTES, C.A.” ofrece al Ex trabajador con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de CUARENTA MIL BOLIVAVRES EXACTOS (BS. 40.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: para el día de hoy Viernes 02 de diciembre de 2011 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) y para el día jueves 15 de diciembre de 2011 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) a favor del ex trabajador, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: El demandante ciudadano RAMÓN ALIRIO QUINTERO, acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, “EXPRESOS OCCIDENTES, C.A.”. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada le hace entrega en este acto al Ciudadano RAMÓN ALIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.785.977, parte accionante, en cheque, del BANCO SOFITASA, Nº. de Cheque 08963177 a su favor, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVAVRES EXACTOS (20.000,00) y la cantidad restante de VEINTE MIL BOLIVAVRES EXACTOS (20.000,00) para el día 15 de diciembre de 2011 . En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Se deja constancia que la parte demandada presento original y copia de Cheque Nº. 08963177. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Doce (12:00 p.m.) del mediodía.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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