REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de diciembre de 2011.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ06820110000097
Asunto: FP02-L-2011-0000249
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.326.660.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.911.
PARTE DEMANDADA: DJAMIL EDLIBI CHAMAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CENTENO, PASTOR PEÑALVER y CHRISTIAN GAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 113.061, 93.120 y 146.645.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano DJAMIL EDLIBI CHAMAS, acompañado de los CoApoderados Judiciales ARGENIS CENTENO y PASTOR PEÑALVER y CHRISTIAN GAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 113.061, 93.120 y 146.645, parte demandada. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
EL JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL ciudadano DJAMIL EDLIBI CHAMAS Y SUS COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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