REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Enero de 2012.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ0682012000001
Asunto: FP02-L-2011-0000257
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ELVIS NOEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.043.312.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINTO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.125.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA y PROTECCION MOR MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 113.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
Hoy, miércoles Dieciocho (18) de Enero de 2012, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELVIS NOEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.043.312, acompañado por su Apoderado Judicial JUAN RAMON PINTO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.125., el cual cursa en autos, en su condición de parte actora; y por la parte demandada, el abogado YASSER INATTI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 113.061, Apoderado Judicial de la empresa VIGILANCIA y PROTECCION MOR MAR, C.A. con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable a nombre del Trabajador Nº 49279005, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.500,00, del cual consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. La parte Actora y Demandada solicitan en este acto le sean devueltas las pruebas que consignaron en su oportunidad y este tribunal entrega las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 (a.m.).-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO ELVIS NOEL RODRIGUEZ y SU APODERADO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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