REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de noviembre de 2011.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ0682012000002.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000120

PARTE ACTORA: ADRWIN ABRAHAM VILLARROEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.297.057
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.
PARTE DEMANDADA: ENVASES CANAIMAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA BENAVIDES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 76.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de Hoy, martes veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano RAMON PINTO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125, quien es Apoderado Judicial según se demuestra de Poder que corre inserto en autos, y por la parte LA Ciudadana DIXIE PEREZ, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ENVASES CANAIMA, C.A., acompañada por su Apoderada Judicial TATIANA BENAVIDES, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.607, tal y como consta en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 424,16), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial de un cheque no endosable a nombre del Trabajador Nº 42035721, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 424,16, del cual consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el Apoderado de la actora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. La parte Actora y Demandada solicitan en este acto le sean devueltas las pruebas que consignaron en su oportunidad y este tribunal entrega las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 (a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ