REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIEZ (10) DE ENERO DE 2012
Años: 201º y 152º

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del derecho HECTOR ALONSO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO ATLANTICO II, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265,

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO ATLANTICO II, C.A, desistió del PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, que efectuara su representada en favor de JORDA ENRIQUE ORTA CAVIGLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.666.447, alegando para ello que el oferente recibió el pagó de sus acreencias laborales, todo lo cual consta en expediente signado con el N° FP11-L-2011-001081, y en razón a ello solicita el archivo del expediente.

En consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas estas aplicadas por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, efectuado el ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO ATLANTICO II, C.A, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran los lapsos recursivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero de 2012, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA, ABOG. YURITZZA PARRA
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