REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012
201° y 152°
ASUNTO : FP11-L-2009-000973

PARTE ACTORA: IGNACIO JOSÉ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.428.500.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 124.275.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.275.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011 (16/11/11), siendo las 10:17 minutos de la mañana, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial los ciudadanos: Ciudadanos GRECIA SALAZAR ACOSTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.275, en su condición de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A; IGNACIO JOSÉ CALVO, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 124.275; con el objeto de presentar transacción judicial, mediante la cual desean dar por terminado el presente juicio en fase de ejecución, solicitando al Tribunal imparta su homologación, cumplido como fuere el referido acuerdo.

Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se puede entender con meridiana claridad que ambas partes conciente como se encuentra de la sentencia firme dictada en contra de la accionada han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio por la suma total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 130.000,00), de igual manera se observa que las partes acuerda cancelar dicha suma de la siguiente manera: un primer pago que fue cancelado en fecha 16/11/11, oportunidad en la que se presentó el acuerdo transaccional y un segundo y un segundo y último pago se fijó para ser cancelado en fecha 09/12/11, sin embargo, de las actas del expediente se desprende que fue en fecha 12/01/12, cuando la desmandada dio cumplimiento al último pago acordado, todo lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, y se dejó copias que rielan a los folios 85 y 89 del expediente. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en contra de la accionada, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro días (24) días del mes de enero de 2012 (24/01/12), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. YURITZZA PARRA