REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000137
ASUNTO : FP11-S-2006-000137

Por cuanto en sesión de fecha 26 de Noviembre del 2010 y según oficio Nº CJ-10-2406, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiéndome juramentado en fecha 20 de Diciembre de 2010 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de ese mismo mes y año, procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.

De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.700.390 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 17.255, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMSERVINT, C.A.) , a favor del ciudadano: JONNY ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 13.619.930, este tribunal Quinto de sustanciación Mediación y Ejecución a los efectos de dar debido pronunciamiento ,observa: Por Auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, este Tribunal Admitió la Oferta Real, ordenándose al Oferente sociedad mercantil: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA(EMSERVINT, C.A.) retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, el Oficio de Solicitud de apertura de Cuenta de Ahorro, a favor del oferido, y luego presentarla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del respectivo depósito efectuado del beneficiario, y el original de la libreta de ahorro aperturada, a los fines de la notificación de el señalando como beneficiaria de la misma al ciudadano JONNY ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 13.619.930 .Este Tribunal constata que ha transcurrido un lapso considerable desde el día ocho (08) de Febrero de 2007 última actuación hasta esta fecha, sin impulso alguno del Oferente.

Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.
Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia y ASI SE DECIDE
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Arlinys Del Valle Medrano R.

LA SECRETARIA,

Abg.Yuritzza Parra.