REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000451
ASUNTO : FP11-S-2006-000451
Por cuanto en sesión de fecha 26 de Noviembre del 2010 y según oficio Nº CJ-10-2406, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiéndome juramentado en fecha 20 de Diciembre de 2010 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de ese mismo mes y año, procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.
De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de Prestaciones Sociales, presentada por las abogadas NORA M. GONZALEZ GUILAN y MARCIA VERGARA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.809 y 93.094, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS PAREDES, C.A., a favor de los ciudadanos DIAZ ROMULO, MARTINEZ ORLANDO, DIAZ RODOLFO, HERNANDEZ ALEJANDRO, ACEVEDO ALFREDO, PANFILI DANNY, ALEMAN JOSE, GUERRA DARQUIS, LIZARDI LUIS y PANTE PEDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.402.714, 8.523.315, 16.630.439, 15.137.597, 10.377.754, 18.171.440, 11.013.648, 15.581.979, 5.555.234 y 18.170.648, respectivamente, este tribunal Quinto de sustanciación Mediación y Ejecución a los efectos de dar debido pronunciamiento ,observa: Por Auto de fecha siete (07) de diciembre de 2006, este Tribunal Admitió la Oferta Real, ordenándose al Oferente sociedad mercantil: CONSTRUCTORA LOS PAREDES, C.A., retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, el Oficio de Solicitud de apertura de Cuenta de Ahorro, a favor del oferido, y luego presentarla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del respectivo depósito efectuado del beneficiario, y el original de la libreta de ahorro aperturada, a los fines de la notificación de el señalando como beneficiaria de la misma a los ciudadanos DIAZ ROMULO, MARTINEZ ORLANDO, DIAZ RODOLFO, HERNANDEZ ALEJANDRO, ACEVEDO ALFREDO, PANFILI DANNY, ALEMAN JOSE, GUERRA DARQUIS, LIZARDI LUIS y PANTE PEDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.402.714, 8.523.315, 16.630.439, 15.137.597, 10.377.754, 18.171.440, 11.013.648, 15.581.979, 5.555.234 y 18.170.648, este Tribunal constata que ha transcurrido un lapso considerable desde el día dos(02) de Abril de 2007 última actuación hasta esta fecha, sin impulso alguno del Oferente.
Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.
Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia y ASI SE DECIDE
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Arlinys Del Valle Medrano R.
LA SECRETARIA,
Abg.Yuritzza Parra.
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