REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000334
ASUNTO: FP11-L-2011-000334
Revisado el acuerdo transaccional presentado en fecha nueve (09) de enero de 2012, por el ciudadano LARRY SIERRA ESPAÑA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.726.026; quien es la parte demandante debidamente asistido por el abogado GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.447, por una parte y por la otra, el abogado WILLMER LYON BASANT abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 13.252 de este domicilio, en su carácter apoderado judicial de la PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A.,parte demandada, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano LARRY SIERRA ESPAÑA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.726.026; contra la PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A. y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente :Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por las mismas, al igual que los beneficios que le corresponden a el antes mencionado actor; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminada la incidencia surgida en el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1718 del Código Civil y artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha nueve (09) de Enero de 2012, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1718 del Código Civil y artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y así, se decide.
En consecuencia de ello y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2012. AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg:Arlinys Del Valle Medrano R.
La Secretaria de sala.,
Abg: Yuritzza Parra.
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