REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Enero de 2012
201º y 152º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001122
• PARTE DEMANDANTE: JEANCESAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.613.119
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULINA ESCALANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.144;
• PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TAYUKAY, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.020
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes diez (10) de Enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.020, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO TAYUKAY, C.A, según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


El apoderado judicial de la Parte Demandada



La Secretaria