REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles once (11) de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-001081
ASUNTO: FP11-L-2011-001081
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto el escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, suscrito entre los Ciudadanos JORDA ENRIQUE CAVIGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.666.447; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDLYN MAY MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.483, actuando en su condición de parte actora y el Ciudadano HECTOR HERANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.187, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO ATLANTICO, C.A; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mediante cheque girado a nombre del Ciudadano JORDA ENRIQUE CAVIGLIA, identificado con el número 25.695 y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), girado por autorización del accionante a nombre del Abogado FREDDLYN MORALES, por concepto de Pago de Honorarios Profesionales; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éste se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas formuladas por las partes, se acuerda expedir por secretaria en conformidad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 23 de diciembre de 2012, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Carmen Ledezma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Carmen Ledezma
MXBR/cl.
EXP. Nº FP11-L-2011-001081
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