REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Doce (12) de Enero de 2012
201º y 152º

Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000917
• PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR MENDEZ y JOSE GUILARTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.218.022 y 15.689.822 respectivamente
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO PAIVA y HAROLD BARRIOS COFFI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.089 y 146.871 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: AVO, C.A (ADIDAS)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.698
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede; y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de los Ciudadanos ALEJANDRO PAIVA y HAROLD BARRIOS COFFI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.089 y 146.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 58 del presente expediente, por una parte y por la otra; el Ciudadano FREDDY JOSE BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.698; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada AVO, C.A (ADIDAS), según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada cancelar en este acto, por medio de instrumento bancario cheque, las cantidades que se detallan a continuación: 1.- CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.500,00) al Ciudadano WLADIMIR MENDEZ, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales 2.- VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00) al Ciudadano JOSE GUILARTE, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y 3.- QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) al Abogado HAROLD BARRIOS por concepto de Honorarios Profesionales, derivados de la representación judicial de los demandantes de autos. Cantidades estas que ofrezco cancelar en nombre de mi representada, en este mismo acto; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. De igual modo, en nombre de mi representada reconozco la relación laboral sostenida por la Empresa AVO, C.A (ADIDAS) con los accionantes de autos, a la vez que niego que los Ciudadanos WLADIMIR MENDEZ y JOSE GUILARTE (supra identificado) hubieren devengado un salario mixto, compuesto por un componente fijo y un componente variable. Es todo”. En este estado intervienen los Ciudadanos WLADIMIR MENDEZ y JOSE GUILARTE (supra identificados), debidamente representados por los Abogados en ejercicio ALEJANDRO PAIVA y HAROLD BARRIOS, en su condición de parte demandante, quienes exponen: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada aceptamos en este acto la cantidad ofertada, de manera libre y voluntaria, con ocasión a los conceptos demandados; en consecuencia el Ciudadano WLADIMIR MENDEZ declara recibir conforme cheque emanado de la Entidad Banesco, identificado con el Nro. de cuenta 0134-0348-19-3481079995 y el Nro. de cheque 31207757, por la suma de Bs. 47.500,00. Asimismo el Ciudadano JOSE GUILARTE, declara recibir conforme y de manera voluntaria, cheque emanado de la Entidad Banesco, identificado con el Nro. de cuenta 0134-0348-19-3481079995 y el Nro de cheque 45207759, por la suma de Bs. 27.500,00. Igualmente ambas partes, autorizan la emisión y entrega de cheque al abogado HAROLD BARRIOS, por la suma de bs. 15.000,00, el cual recibe a través de instrumento cambiario identificado con el Nro de cuenta 0134-0348-19-3481079995, y el Nro. de cheque 39207760. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de los accionantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Por último se ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques supra identificados, en señal de conformidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2012, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


Los accionantes El apoderado Judicial de la Demandada



APELLIDO Y NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD
FIRMA
HUELLA

WLADIMIR MENDEZ
17.218.022

JOSE GUILARTE
15.689.822







La Secretaria