REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves doce (12) de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-001184
ASUNTO: FP11-L-2011-001184


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO AL CIUDADANO WILMAN RINCONES


Vista la diligencia presentada en fecha 11 de enero de 2012, por el Ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante de autos; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento en lo que respecta al Ciudadano WILMAN RINCONES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.12.273.747; observando pues quien suscribe, que el apoderado judicial del Ciudadano WILMAN RINCONES (supra identificado), actúa encontrándose ampliamente facultado, conforme a instrumento poder cursante al folio siete (07) del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte accionante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación en nombre de su representado WILMAN RINCONES efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a su persona.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Ciudadano WILMAN RINCONES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.12.273.747 contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A Y SOLIDARIAMENTE EDIPERCA, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente causa continua activa y en fase de sustanciación, en lo que respecta a los restantes accionantes de autos. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La Secretaria,
Abg. Carmen Ledezma



MXBR/cl
EXP. Nº FP11-L-2011-001184