REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001202
ASUNTO : FP11-L-2010-001202

Vista la transacción recibida en fecha 09/01/2012 por este Tribunal, consignada por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.420, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS MANUEL FLORES, JOSÉ ALBERTO URBANEJA, LUIS INDRIAGO Y ROGER SALAZAR PEREZ, plenamente identificados en autos, partes actoras, y el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera lo siguiente:…EL CONSORCIO, a pesar de considerar que no está totalmente ajustado a los hechos, lo reclamado por LOS DEMANDANTES, pero en aras de la equidad y paz laboral, y por vía transaccional, está de acuerdo en cancelar a LOS DEMANDANTES, las cantidades que se discriminan a continuación:

a) CARLOS MANUEL FLORES, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.250,00)
b) JOSÉ ALBERTO URBANEJA, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.250,00).
c) LUIS INDRIAGO, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUNIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00).
d) ROGER SALAZAR, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00).

Las cuales se cancelan de la manera siguiente:

1) Se le cancela en este acto, las cantidades discriminadas de la manera siguiente:

a) CARLOS MANUEL FLORES, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), y la diferencia de CATROCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.250,00), será cancelada el día 31/01/2012, por ante este Tribunal, con la entrega de un cheque por el referido monto.

b) JOSÉ ALBERTO URBANEJA, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), y la diferencia de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), será cancelada el día 31/01/2012, por ante este Tribunal, con la entrega de un cheque por el referido monto.

c) LUIS INDRIAGO, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00), y la diferencia de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), será cancelada el día 31/01/2012, por ante este Tribunal, con la entrega de un cheque por el referido monto.

d) ROGER SALAZAR, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), y la diferencia de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), será cancelada el día 31/01/2012, por ante este Tribunal, con la entrega de un cheque por el referido monto.

Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan recíprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para LOS DEMANDANTES ni para cualquier otro caso que se presente, ni para EL CONSORCIO.

LOS DEMANDANTES manifiestan su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

De igual forma las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional lo siguiente:…La cantidad cancelada en la presente Transacción por EL CONSORCIO, es mediante cheques, a nombre de cada uno de LOS DEMANDANTES, no endosables, que lo recibe de EL COSORCIO, en este acto, a su entera y plena satisfacción, las cuales las copias se anexan al presente escrito…

Finalmente las partes manifiestan en la Cláusula Quinta del Escrito Transaccional lo siguiente:…LOS DEMANDANTES antes identificados, declaran en su propio nombre no tener nada que reclamar a EL CONSORCIO, por los conceptos demandados y además por los conceptos de Indemnización de antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencias de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones Adicionales, Anticipos, Salarios, indemnizaciones legales y contractuales, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato d e trabajo, en especial de los derivados de las leyes cuya publicación fuere anteriormente indicada, que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados, y en general queda comprendido en el presente acuerdo cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a EL CONSORCIO, tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Enero de



Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.