REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2005-000004
ASUNTO : FP11-O-2005-000004
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y en virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva efectuada a la presente causa esta juzgadora observa que en fecha 16/03/2005 fue dictada decisión por el Juez DARIO FARFAN ALVAREZ, quien presidía el Tribunal, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YULIMETH DEL VALLE GUZMÁN MORENO en contra del BANCO GUAYANA, y visto que la parte agraviante interpuso recurso de apelación el cual se oyó sin que la parte accionada hiciera el trámite respectivo para elevarlo y tramitarlo; se evidencia entonces que desde el 16/03/2005 hasta el día de hoy 20/01/2012 han transcurrido 6 años, 10 meses y 4 días es por lo que se aplica la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, ello en virtud que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y aunque se produjo la sentencia en la presente causa, ninguna de las partes realizaron los trámites pertinentes, para la tramitación del Recurso de Apelación o para la materialización de la sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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