REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000061
ASUNTO : FP11-L-2010-000061
Vista la transacción consignada en fecha 24/01/2012 por las ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO E YNEOMARYS VERA RIVERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.817 y 120.602, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil TTP ORINOCO C. A, parte accionada, y el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116, quien actúa en representación de los ciudadanos RICHARD JESÚS BONALDE Y ADRIAN ANIBAL LEPAGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.145.620 y 8.887.589 partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera lo siguiente:…Los Demandantes y la Demandada dejan constancia que los cálculos de las diferencias adeudadas, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, intereses de mora y corrección monetaria fue realizado por ambas partes y por ello ambas estamos conformes con los montos arrojados en los cálculos, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo, las cuales arrojan la totalidad de Bs. 5.511,90, tal como se desprende de los cálculos que se anexan al presente escrito…
De igual forma las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional lo siguiente:…La demandada entrega en este acto al apoderado de los Demandantes dos cheques del Banco Provincial, el primero N° 00047636 a nombre de ADRIAN LEPAGE y el segundo N° 00047624 a nombre de RICHARD JESÚS BONALDE BURGOS, ambos por la cantidad de Bs. 5.511,90.
Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de
Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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