REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000957
Resolución Nº PJ0182012000001

Visto el escrito anterior de fecha 06/12/2011 suscrito por una parte por el ciudadano Gianfranco Domenico, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.376 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Antonio Ponzo Di Fiore, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.342 y de este domicilio, tal como consta de poder que corre inserto a los folios 134 y 135 del expediente, mediante el cual DESISTE del procedimiento y de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por la otra los ciudadanos León Guevara y Eynard Tovar Parra, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.604 y 6.340 respectivamente, quienes manifestaron conforme a lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem su consentimiento para que se perfeccione el desistimiento del procedimiento y de la acción, solicitando ambas partes se imparta homologación a dicho desistimiento, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera:

En fecha 27/06/2011 el ciudadano Antonio Ponzo Di Fiore debidamente asistido por la abogada Aixa Tolva Cedeño introdujo demanda de Rendición de Cuentas contra León Antonio Guevara Francis y Eynard Tovar Parra, la cual fue admitida el día 01/07/2011 y se ordenó la intimación de los demandados a los fines de que comparecieran por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a dar contestación a la demanda.

El día 27/07/2011 quedaron debidamente intimados los demandados de autos tal como se evidencia de la constancia suscrita en esta misma fecha por la secretaria del tribunal.

En fecha 29/09/2011 la parte demandada dio contestación a la demanda en el presente juicio y el día 06/10/2011 el tribunal dictó auto mediante el cual suspendió el juicio de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y estimó citadas las partes para la contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y en fecha 19/10/2011 la parte demandada dio contestación a la demanda.

Vencido el lapso para la contestación de la demanda la parte demandada en fecha 08/11/2011 promovió pruebas y la parte actora las promovió en fecha 16/11/2011, dichas pruebas se admitieron en fecha 25/11/2011

El Tribunal luego de revisar las actas del expediente observa:

El día 06/12/2011 el ciudadano Antonio Ponzio Di Fiore revoco el poder que le había conferido a la abogada Aixa Tolva Cedeño en fecha 14/03/2011 que cursa al folio 08 y su vto., revocatoria que fuera realizada en el acto de convenimiento que corre inserto al folio 132 y su vto. En esa mismo acto la parte actora le otorgó poder general a los abogados Gianfranco Domenico Sbarra Vallejo y Vichencina Eloisa Sbarra para que lo representen en el presente juicio tal como consta a los folios 134 y su vto. y 135 del expediente,

La parte demandada León Guevara y Eynard Tovar Parra actúan en su propio nombre y representación, y por cuanto de las que conforman la causa se evidencia que todos los mencionados anteriormente tienen facultad para convenir en este proceso es por lo que este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 ejusdem, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el presente desistimiento. Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir sus actuaciones a la oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-


JRUT/SCM/lismaly.-