REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001652
RESOLUCIÓN Nº PJ0182012000002

Visto el escrito de fecha 15/12/2011 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre el ciudadano ALI ISRAEL ARO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.767 y de este domicilio asistido del ciudadano EDUARDO JAVIER VALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.364, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 61.109 y de este domicilio, y el ciudadano ALI JOSE PUMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.546.322, y de este domicilio, debidamente asistido del ciudadano ARTURO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 91.780 y de este domicilio, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, mediante el cual señalan:

1. La parte demandada, se da expresadamente por citada de la presente demanda y seguidamente conviene totalmente en la misma, declarando extinguida la relación arrendaticia que existió entre las partes, conviene en entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato.
2. conviene en pagar a la parte actora por vía accesoria o subsidiaria, correspondiente a los daños y perdidas materiales y patrimoniales sufridas por la parte demandante por el incumplimiento del demandado, por la indexación o corrección monetaria y por las costas y costos del proceso, peticionados y descritos en los puntos “segundo”, “tercero”, y “cuarto” del petitorio una única suma de ochenta y cinco mil bolívares (B.s.f. 85.000,00)
3. con la entrega de la suma de dinero referida en el numeral anterior es pacto expreso entre las partes, que esta transacción judicial incluye por igual, el saneamiento total e inequívoco de la sociedad mercantil INVERSIONES COCO SWAY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en fecha 14 de junio de 2000, anotado bajo el número 50; tomo 6-A, en lo que corresponde a cualquier obligación legal a cargo de la sociedad mercantil supra identificada.
4. las partes convienen y así lo aceptan que no tienen más nada que reclamarse mutuamente, en este momento ni en el futuro.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y actuando las partes en su nombre propio y representación, debidamente asistidos por los abogados EDUARDO JAVIER VALLES RODRIGUEZ Y ARTURO MONTES antes identificados considerando el tribunal que están legitimados para realizar acuerdos transaccionales de esta naturaleza. Le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el escrito transaccional. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Emilio.-