REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000001
Resolución Nº PJ0182012000004

Revisada como ha sido la anterior demanda por DIVORCIO en fecha 09 de enero de 2012 intentada por la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.990 y de este domicilio contra su cónyuge ciudadano José Miguel Manrrique Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.809.003 y de este mismo domicilio en la cual manifestó: “contraje matrimonio con el ciudadano José miguel Manrique Lugo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.809.003 y con domicilio en la parroquia la sabanita, barrio brisas del Orinoco, sector 12 de octubre, calle andres eloy blanco del municipio autónomo heres de esta ciudad, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 1993 tal y como se evidencia de acta de matrimonio que anexo marcado con la letra “A”. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos. Hubo un abandono voluntario por parte de los dos (02) y del hogar común donde vivíamos y que hemos estado separados hasta la presente fecha en que he decidido divorciarme del ciudadano José Miguel Manrique Lugo. Mi conyugue, hizo nuestra vida entre ambos imposible, y luego tuve que abandonar el hogar en común en que vivíamos, por motivos de agresión física hacia mi persona y daño moral. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efecto de demandar, como efectivamente demando a mi conyugue, el ciudadano José Miguel Manrique, ya identificado, por acción de divorcio, la cual fundamento en las causales de abandono voluntario, causal de divorcio establecida en el articulo 185 del código civil en su ordinal segundo…”


Ahora bien, este jurisdicente, luego de examinar exhaustivamente la presente demanda, observa, que la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña, en su escrito de solicitud manifestó: “... Mi conyugue, hizo nuestra vida entre ambos imposible, y luego tuve que abandonar el hogar en común en que vivíamos, por motivos de agresión física hacia mi persona y daño moral. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efecto de demandar, como efectivamente demando a mi conyugue, el ciudadano José Miguel Manrique, ya identificado, por acción de divorcio, la cual fundamento en las causales de abandono voluntario…” (subrayado del tribunal)

Claramente se evidencia que la referida ciudadana fundamentó su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que tipifica el abandono voluntario.

Ahora bien, el artículo 191 del código Civil establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas”. (subrayado del tribunal)

No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar un proceso de divorcio, la parte interesada deberá ser aquella que no haya dado causa para ello, así como también expresar de manera especial y específica la causal o causales en que se funda la misma y contra quién se ejerce la acción.

En consecuencia, la acción de divorcio intentada por la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña, no es procedente en virtud de que fue la demandante quien incurrió en la causal en la cual se fundamenta la demanda contra el ciudadano José Miguel Manrrique Lugo; motivo por el cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por otro lado, quiere acotar el tribunal que de acuerdo a lo narrado por la demandante en su libelo, a los fines de satisfacer la pretensión que hoy presenta ante este despacho, puede amparar su acción en alguna otra causal de las estipuladas por el legislador en nuestro código civil
DECISION:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña contra el ciudadano José Miguel Manrrique Lugo por ser contraria al orden público.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.-



JRUT/SCM/Emilio.-