REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001720
Resolución Nº PJ0182012000010
Revisadas como han sido las anteriores actas que conforman la presente causa con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por Yusnersy del Carmen Rondón contra Ada Zoraida Soto de Lascano y Miguel José Lascano, de las mismas se observa;
En fecha 13/12/2011 se admitió la demanda emplazando al ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto. De la lectura del libelo se advierte que el ciudadano Miguel Lascano antes mencionado no es demandado en el presente juicio por cuanto se observa en el punto III correspondiente al petitorio de la demanda que los demandados son los ciudadanos ADA ZORAIDA SOTO DE LASCANO y MIGUEL JOSE LASCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.875.512 y 4.600.744, respectivamente, ambos de este domicilio.
Ahora bien, a los fines de mantener la equidad, el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva por cuanto todo proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho y de Justicia donde ésta sea expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 257, 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda para corregir el error por omisión cometido en el auto de admisión, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja sin efecto todo lo actuado en el presente expediente excluyendo la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Dr., José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly
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