REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.
ASUNTO: FP02-S-2007-005824
Resolución Nº PJ0182012000014
Vistos.
El día 12 de noviembre de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE BERMUDEZ VELAZQUEZ y NOHELIS SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.019.221 y 5.552.435 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho AIMER SILVA ANZIANI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 66.948 y de este mismo domicilio, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 30-06-1978 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años de la unión matrimonial, que durante dicha unión procrearon tres hijos de nombres GUILLERMO ALEJANDRO, VIRGINIA ALEJANDRA y JOSE ALEJANDRO todos mayores de edad, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 30-11-2007, el tribunal instó a las partes, a los fines de que informaran cual fue su último domicilio conyugal y consignaran las partidas de nacimientos o copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 06-10-2009, los ciudadanos GUILLERMO JOSE BERMUDEZ VELAZQUEZ y NOHELIS SILVA RAMOS, asistidos por la abogada LUZ MARIA BERMUDEZ, informaron al tribunal su último domicilio conyugal y consignaron fotocopias de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimientos de los hijos, a los fines de que se admitiera la presente solicitud.
Por auto de fecha 13-10-2009, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.
En fecha 05-12-2011, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público.
Por auto de fecha 07-12-2011, el Juez de este tribunal, Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha 07-12-2011, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud y emite opinión favorable a la misma.
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 13-10-2009, se admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos GUILLERMO JOSE BERMUDEZ VELAZQUEZ y NOHELIS SILVA RAMOS, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUILLERMO JOSE BERMUDEZ VELAZQUEZ y NOHELIS SILVA RAMOS, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 30-06-1978.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/eddy.
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