REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001558
Resolución Nº PJ0182012000019

En fecha 09/11/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MAGDA JOSEFINA COLMENARES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.254 y de este domicilio contra el ciudadano CESAR OMAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.894 y de este domicilio.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que en fecha 23/04/1979 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia con el ciudadano Cesar Omar Velásquez, durante su unión procrearon tres (03) hijos que en la actualidad son mayores de edad, que al inicio de su relación todo marchaba en total normalidad donde reinaba el cariño, respecto afecto entre ambos, cuando de repente en el año 2000 todo cambió radicalmente, que su esposo empezó a tratarla de forma violenta y agresiva a solas, delante de sus hijos, amigos y familiares, se negaba a colaborar y cumplir con sus obligaciones en el hogar, rompía los enseres y muebles de la casa, por lo que se vio en la necesidad de demandar a su cónyuge por abandono voluntario y por los excesos, sevicia e injurias graves que hacían imposible la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2do y 3ro del Código Civil.

Dicha demanda fue admitida en fecha 10/11/2011, se ordenó el emplazamiento de las partes a los fines de que concurrieran personalmente al primer acto conciliatorio y la notificación del fiscal del Ministerio Público
.
En fecha 26/01/2012 la ciudadana Magda Colmenares debidamente asistida por la profesional del derecho Alides Castro desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales con que se acompañó la demanda, el Tribunal luego de revisar las actas que la conforman y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.


La Secretaria,